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A menudo los nuevos empleados que se inscriben en Discapacidad Suplementaria seleccionan el plazo de espera más corto (siete días) porque aún no han ganado días por enfermedad o días de vacaciones que pudieran usar para compensar un plazo de espera más largo. Muchos continúan el plazo de espera de siete días a pesar de haber acumulado suficiente licencia por enfermedad para cubrir un plazo de espera más largo. De acuerdo con cualquier plazo de espera se deberá usar los primeros 22 días laborables como licencia por enfermedad (excluyendo los feriados pagados).
Usted puede cambiar a un plazo más largo en cualquier momento, pero sólo puede reducir su plazo de espera si presenta un solicitud de estado de salud. Ésta deberá ser aprobada por Liberty Mutual. Cerciórese de considerar sus opciones cuidadosamente antes de hacer un cambio. Las mujeres que planeen usar la Discapacidad Suplementaria por discapacidad debido al embarazo y alumbramiento deberán notar que, según la licencia por enfermedad que tenga acumulada y el que el embarazo/alumbramiento tenga o no tenga complicaciones, usted pudiera no quedar "discapacitada" el tiempo necesario para recibir beneficios a menos que usted tenga un plazo de espera de siete, o de 30 días.
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Si usted ha acumulado suficientes días de licencia por enfermedad para cubrir un plazo de espera más largo, podrá reducir su prima mensual. Cuanto más largo sea el plazo de espera, más baja será la prima mensual. Por ejemplo, un empleado de 35 años de edad que gane $50,000 por año paga $32.08 al mes por discapacidad suplementaria con un plazo de espera de siete días y $12.08 al mes por un plazo de espera de 30 días. Las primas se basan en su edad y salario.