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Beneficios de discapacidad por embarazo P: El nacimiento de mi bebé está previsto para dentro de seis meses. Estoy afiliada al plan de Discapacidad Suplementaria de la UC, con un período de espera de 90 días. ¿Recibiré beneficios por discapacidad durante mi embarazo y alumbramiento? R: Probablemente no. Al asumir que usted tendrá un embarazo y alumbramiento normales, sin complicaciones, el período normal de discapacidad por embrarazo es de dos semanas y seis de posparto. Como su período de discapacidad terminaría antes de que usted complete su período de espera de 90 días, no habrá beneficios pagaderos. P: ¿Puedo acortar mi período de espera por discapacidad? R: Si usted está fuera de un período calificante incial (PIE), sólo podrá acortar su período de espera si solicita cobertura presentando un formulario UPAY 850 en su Oficina de Beneficios local, y una Declaración de Salud (disponible en su Oficina de Beneficios) a la aseguradora. La aseguradora tiene derecho a declinar su solicitud basándose en su estatus médico actual o historial pasado. Generalmente la solicitud de una mujer que ya esté embarazada será declinada. Para más información acerca de los beneficios de discapacidad por embarazo, vea la Hoja de datos sobre embarazos y recién nacidos, disponible en At Your Service. |

