P: Estoy
pensando en retirarme pronto. ¿Qué debo hacer y cuándo?
(enlace con la respuesta?
R. Unos tres meses antes de la fecha en que quiera retirarse, llame a su Oficina de Beneficios para solicitar un Perfil Personal de Retiro. Los números de teléfono de las Oficinas de Beneficios y los enlaces con sus sitios web están disponibles en Al servicio de usted
Si usted tendrá 65 años o más en la fecha de su retiro, tendrá que ponerse en contacto con la Administración del Seguro Social e indagar acerca de su elegibilidad para Medicare y el proceso de inscripción que usted pudiera tener que completar.
Al menos dos meses antes de la fecha en que se quiera retirar, llame a su Oficina de Beneficios para concertar una entrevista de elección. (Si usted está recibiendo ingresos del UCRP por discapacidad, su entrevista de elección se efectuará por teléfono con un representante de Centro de Servicio al Cliente de la UC.)
Durante su entrevista, su representante de beneficios ingresará online las decisiones que usted tome para producir un formulario personalizado de elección de beneficios. Después de que usted revise el formulario, deberá firmarlo y someterlo a la Administración de Servicios de la UC, junto con cualesquiera formularios o documentos requeridos.
Para recibir su primer cheque de beneficios al final del mes en que usted se retire, deberá someter su formulario de elección a la UC seis u ocho semanas antes de su retiro, o fecha de plazo para efectuar un pago de liquidación.
Para obtener información detallada acerca del proceso de elección de retiro, por favor lea el Retirement Handbook de la UC.
P: ¿Está sujeta la contribución de la UC a la cobertura médica de mi pareja doméstica a los ingresos tributables?
R. De acuerdo con las disposiciones del Servicio de Réditos Internos la contribución de la Universidad para la cobertura médica de cualquiera que no sea dependiente suyo a efectos tributarios (lo que pudiera inlcuir a su pareja doméstica, sus hijos, nietos, o los hijos de usted ) se considera ingreso tributable y queda sujeto a los impuestos del FICA (Seguridad Social y Medicare), impuestos federales por ingresos, y a cualquier otro impuesto aplicable a la nómina. Además de eso, la contribución a la prima de dependientes excluidos de sus impuestos deberá pagarse con fondos netos después de descontar los impuestos.
Sin embargo, si usted y su pareja doméstica están inscritos con el Estado de California y usted ha sometido un formulario UPAY 850 para indicar que usted y su pareja están inscritos, y la fecha de inscripción, usted no tendrá ingresos tributables en California a efectos de impuestos. Todo costo de desembolso por primas de cobertura médica para su pareja doméstica (y/o los hijos o nietos de su pareja) será deducido de su sueldo bruto a efectos de impuestos sobre ingresos de California.
Si usted reclama a su pareja doméstica y/o hijos o nietos de su pareja, como dependientes suyos a efectos de impuestos, usted no deberá tener un ingreso tributable.
