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Respuestas a sus preguntas sobre beneficios

En este número presentamos este nuevo servicio que aporta respuestas a unas pocas preguntas que los empleados a menudo hacen a los representantes de beneficios.

Requisitos de acreditación de servicios para el seguro de retiro de la UC

Q: Cuando me retire el mes que viene seré elegible para continuar mi cobertura médica de UC después de retirado, y estoy tratando de calcular el porcentaje de las contribuciones de la UC a la cobertura médica que recibiré. Si he acumulado 9.9 años de servicio acreditado al llegar a la fecha de retirarme, ¿compensará la UC la diferencia para llegar a 10?

A: No. la UC sólo cuenta años completos para calcular el porcentaje de contribuciones de la UC a los beneficios de salud de un retirado de acuerdo con las reglas graduales de elegibilidad en vigor para empleados contratados a partir del 1 de enero de 1990. Esto significa que sólo el número 9 se contará si el empleado tiene 9.9 años de servicio (la cifra no será redondeada). Tenga en mente que su acreditación total de servicio incluirá la conversión de su licencia por enfermedad a partir de su fecha de retiro (si la hubiera), y que eso pudiera aumentar sus años de servicio a 10.

Para más información acerca de la elegibidad graduada para beneficios de salud  para retirados de los empleados que ingresaron al UCRP antes del 1 de enero de 1990 vaya al sitio de wen Al servicio de usted o consulte el Retirement Handbook de la UC.   

COBRA cobertura para próximos ex cónyuges

Q:  Mi divorcio quedará finalizado en dos meses. Si yo doy de baja a mi cónyuge ahora, ¿será él elegible para la cobertura de COBRA enseguida?

A:   No. Reducir o eliminar cobertura en anticipación de un divorcio no se considera como un hecho que conlleve derecho a COBRA. Si usted termina su cobertura antes de que el divorcio sea final, él no será elegible para cobertura por COBRA en ese momento. No obstante, cuando el divorcio sea final, su ex cónyuge será elegible para continuación de cobertura mediante COBRA, aunque hubiera un lapso de cobertura. (Nota: para que su ex cónyuge sea elegible para cobertura, usted o él deberá notificar a su Oficina de Beneficios o departamento dentro de un plazo de 60 días de la fecha del divorcio o de la fecha en que se perdió la cobertura, cual de las dos fechas sea posterior.)